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Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Artículo 82. Medidas cautelares.

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Artículo 82. Medidas cautelares.
La Consejería, o sus Consejería y los agentes de la autoridad, autoridad en materia ambiental, podrán adoptar las instar la adopción de medidas de carácter provisional provisional, que estimen necesarias, incluyendo se acordarán de conformidad con el decomiso, para artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La adopción de medida provisional consistente en el depósito, retención o inmovilización de cosa mueble, incluye específicamente los productos, herramientas, instrumentos o medios empleados en la ejecución del hecho constitutivo de infracción o en la producción del daño, así como los vehículos de transporte, a fin de
evitar la continuidad del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora.
Al inicio
La adopción de esta medida, antes de la iniciación del procedimiento administrativo, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de acuerdo con los intereses implicados, podrá adoptarse, de forma motivada, por el agente de la legislación aplicable autoridad en cada caso, la Consejería materia medioambiental, medida que deberá ratificar tales medidas. Asimismo, podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia ser confirmada, modificada o levantada en el acuerdo de la resolución final iniciación del procedimiento, que pudiera recaer. deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8711 Leer Qué cambió
13 de julio de 2008 Texto original Leer

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