LexTotal

Legislación › Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria décima. Consorcios y convenios de repoblación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2008 y la del 3 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria décima. Consorcios y convenios de repoblación.
1. Los consorcios y convenios de repoblación transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los suscritos por ésta al amparo de la Legislación Estatal legislación estatal que deroga la Ley 43/2003 43/2003, de 21 de noviembre y los que deroga esta Ley ley, continuarán vigentes hasta la fecha de su finalización. finalización, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la presente disposición. No obstante, y siempre que se cuente con la conformidad de los titulares de los terrenos afectados, se podrá optar por lo que se dispone en los apartados siguientes.
2. Cuando los Los consorcios o los convenios estén de repoblación forestal constituidos sobre terrenos de monte declarados Montes de utilidad pública quedarán Utilidad Pública quedan resueltos, condonándose condonando la deuda existente que mantuviesen. Dichos terrenos no podrán desafectarse del dominio público forestal, salvo que medie declaración de otra demanialidad prevalente.
3. Los terrenos de los consorcios o de los convenios que estén constituidos sobre montes públicos no demaniales serán declarados de utilidad pública y se incorporarán al Catálogo de Montes de Utilidad Pública, quedando resuelto el contrato de consorcio o convenio y condonada la deuda que mantuviesen.
4. Se podrán redimir los consorcios y los convenios en montes de propiedad privada, lo que conllevará, según los casos, su inclusión en el Registro de Montes Protectores o en el Registro de Montes Singulares si reúnen cualquiera de las condiciones que los artículos 18 y 19 establecen, respectivamente, para la declaración de montes protectores y de montes singulares. La inclusión en dichos registros posibilitará la condonación de la deuda existente.
5. Se podrán sustituir los consorcios y convenios de repoblación por otras figuras contractuales en las que no sería exigible una compensación económica a favor de la Administración o condonar su deuda, siempre que se cuente con el acuerdo de los propietarios y concurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Que los beneficios indirectos y el interés social que genere el mantenimiento de la cubierta vegetal superen los de las rentas directas del monte.
b) Que el propietario del suelo se comprometa a conservar adecuadamente la masa forestal creada por aquellos consorcios o convenios mediante la aplicación de un instrumento forestal sostenible.
6. En aquellos casos en los que las personas titulares de los terrenos, tanto públicas como privadas, deseen o deban rescindir anticipadamente los consorcios o convenios sin aplicar alguna de las fórmulas establecidas en los apartados anteriores, podrán acceder a ello siempre y cuando lleven a efecto la indemnización correspondiente conforme a las bases del consorcio o convenio y a la contabilidad vigente en el momento de la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8711 Leer Qué cambió
13 de julio de 2008 Texto original Leer

← Disposición transitoria novena Índice Disposición derogatoria única →