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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006.

Artículo 15. Reembolso de los gastos de asistencia sanitaria.

Artículo 15. Reembolso de los gastos de asistencia sanitaria.

Los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria servida por la Institución de una Parte Contratante en nombre y por cuenta de la Institución Competente de la otra Parte Contratante, en aplicación de los artículos de este Capítulo, serán reembolsados en euros bajo la forma y procedimientos que se establecerán en el Acuerdo Administrativo.

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