Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006.
Artículo 19. Cuantías debidas en virtud de periodos de seguro voluntario.
Artículo 19. Cuantías debidas en virtud de periodos de seguro voluntario.
Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 5.
La cuantía efectivamente debida, calculada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, se aumentará en la cuantía que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados con arreglo a lo dispuesto en la letra a), apartado 2 del artículo 5. Este aumento se calculará según lo dispuesto por la legislación de la Parte Contratante, con arreglo a la cual se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario.


