Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006.
Artículo 43. Ratificación y entrada en vigor.
Artículo 43. Ratificación y entrada en vigor.
El presente Convenio será sometido a ratificación de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes y entrará en vigor treinta días después de la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación.


