Legislación › Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
Artículo 11. Funciones de Financiación, Aseguramiento y Garantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de agosto de 2008 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 11. Funciones de financiación, aseguramiento y garantía.
1. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá afianzar las obligaciones derivadas de operaciones conceder avales u otro tipo de crédito concertadas por garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico y el aseguramiento de sus emisiones, sin necesidad de la previa autorización del Gobierno. autonómico.
2. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá avalar, afianzar, garantizar o asegurar las obligaciones derivadas de operaciones conceder avales u otro tipo de crédito concertadas por garantías a personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado. Estos avales únicamente podrán concederse cuando privado, siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se utilicen para financiar inversiones sitúen, o vayan a situarse en Cantabria y se encuentren dentro de interés estratégico para Cantabria. A tal fin, las actividades estratégicas definidas por el Consejo de Gobierno. El Instituto de Finanzas de Cantabria propondrá anualmente al Gobierno podrá reservarse los beneficios de la Comunidad Autónoma, excusión, orden, división y plazo respecto a través del Presidente del los avales que preste.
El aval que preste el Instituto de Finanzas de Cantabria, un Plan que defina las actividades estratégicas financiables por la Comunidad Autónoma Cantabria podrá consistir en un horizonte cuatrienal. primer aval para operaciones
Estos avales responderán exclusivamente del principal de lasavaladas, no pudiendo extenderse la garantía a los intereses, comisiones o cualquier otro tipo de gastos, otorgándose crédito concertadas con carácter subsidiario. entidades de crédito, o en segundo aval para créditos avalados por sociedades de garantía recíproca. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.
3. En todo caso, corresponde al Instituto de Finanzas de Cantabria formalizar el oportuno instrumento jurídico, pudiendo convenirse las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros.
4. El Instituto de Finanzas de Cantabria tendrá la capacidad de conceder o instrumentar créditos a favor de entidades del sector público empresarial y fundacional regional definido en el artículo 2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y de las Entidades Locales de Cantabria, dentro de los términos previstos por las bases de la ordenación de la actividad económica general, de la ordenación del crédito y la banca, y de la política monetaria de la Unión Europea. Corresponde al Instituto de Finanzas de Cantabria la tramitación de los expedientes para establecer la conveniencia del crédito, así como su aprobación y formalización.
5. En Con los términos del límites establecidos en el apartado 3 2 anterior, podrá conceder o instrumentar créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de empresas privadas, siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se encuentren en Cantabria, personas naturales o cuando se utilicen para financiar inversiones en Cantabria relacionadas con las incluidas dentro del Plan contemplado en el apartado 2. jurídicas pertenecientes al sector privado.
6. El Instituto de Finanzas de Cantabria no podrá aceptar depósitos ni realizar actividades financieras que resulten incompatibles con su estatuto jurídico de conformidad con la normativa básica estatal en materia de ordenación del crédito y la banca.
7. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá contribuir a paliar los efectos económicos producidos por situaciones de grave crisis económica, catástrofes naturales u otros supuestos semejantes.
8. Con carácter general, para el desempeño de las actividades contempladas en el presente Título, podrá utilizar los instrumentos de Derecho público y privado adecuados, y suscribir convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con cualquier Administración pública, y cualquier ente o institución de carácter público o privado. En particular, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá establecer convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la canalización y administración de fondos y facilidades financieras de toda naturaleza relacionados con su actividad.
9. Las operaciones indicadas en los apartados primero, segundo, cuarto y quinto anteriores quedarán sometidas a los límites que, por razón de importe máximo a conceder en cada ejercicio, se determine mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10431 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-643 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


