Legislación › Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
Artículo 11. Funciones de Financiación, Aseguramiento y Garantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (303 palabras). Subrayado: lo que se añadió (136 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Funciones de financiación, aseguramiento Financiación, Aseguramiento y garantía. Garantía.
1. El Dentro de los límites que, por razón de importe máximo a conceder en cada ejercicio, se determinen mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá financiar mediante operaciones de crédito o préstamo y conceder avales u otro tipo de garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico.
2. El Excepcionalmente y previa autorización específica del Consejo de Gobierno para cada operación, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá conceder podrá:
a) Conceder avales u otro tipo de garantías a personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado, privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse situarse, en Cantabria y se encuentren dentro de las actividades estratégicas definidas por el Consejo de Gobierno. Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval que preste el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá consistir en primer aval para operaciones de crédito concertadas con entidades de crédito, o en segundo aval para créditos avalados por sociedades de garantía recíproca. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.
3. En todo caso, corresponde al Instituto de Finanzas de Cantabria formalizar el oportuno instrumento jurídico, pudiendo convenirse las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros. b) Conceder créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector
4. El Instituto de Finanzas de Cantabria tendrá la capacidad de conceder o instrumentar créditos a favor de entidades del sector público empresarial y fundacional regional definido en el artículo 2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y de las Entidades Locales de Cantabria, dentro de los términos previstos por las bases de la ordenación de la actividad económica general, de la ordenación del crédito y la banca, y de la política monetaria de la Unión Europea. Corresponde al Instituto de Finanzas de Cantabria la tramitación de los expedientes para establecer la conveniencia del crédito, así como su aprobación y formalización.
5. Con los límites establecidos en el apartado 2 anterior, podrá conceder o instrumentarprivado. privado siempre que
6. El Instituto de Finanzas de Cantabria no podrá aceptar depósitos ni realizar actividades financierasresulten incompatibles con su estatuto jurídico domicilio social, establecimiento permanente o centro de conformidad con la normativa básica estatal dirección se sitúen, o vayan a situarse, en materia Cantabria.
3. Con independencia de ordenación del crédito lo señalado en el apartado anterior y la banca. dentro de los límites cuantitativos que apruebe el Consejo de Gobierno anualmente, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá
7. Elcontribuir a paliar contragarantizar, mediante operaciones de segundo aval, los efectos económicos producidos créditos avalados por situaciones sociedades de grave crisis económica, catástrofes naturales u otros supuestos semejantes. garantía recíproca a favor de pequeñas y medianas empresas cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria.
8. 4. Con carácter general, para el desempeño de las actividades contempladas en el presente Título, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá utilizar los instrumentos de Derecho público y privado adecuados, y suscribir convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con cualquier Administración pública, y cualquier ente o institución de carácter público o privado. En particular, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá establecer convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la canalización y administración de fondos y facilidades financieras de toda naturaleza relacionados con su actividad.
9. Las operaciones indicadas en los apartados primero, segundo, cuarto y quinto anteriores quedarán sometidas a los límites que, por razón de importe máximo a conceder en cada ejercicio, se determine mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10431 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-643 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


