Legislación › Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
Disposición adicional segunda. Reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de agosto de 2008 y la del 1 de enero de 2010.
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Disposición adicional segunda. Reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Al Instituto de Finanzas de Cantabria se le transfieren todas las acciones, participaciones, cuotas e intereses en entidades empresariales, financieras, y fundacionales que al día de la entrada en vigor de esta Ley se encuentren incluidos en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma. (Derogada)
2. El régimen jurídico de la operación de re-ordenación del sector público empresarial y fundacional a la que se refiere esta Ley será el previsto por el artículo 155 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y disposiciones concordantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |
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