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Legislación › Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Disposición adicional tercera. Nombramiento de los vocales.

Disposición adicional tercera. Nombramiento de los vocales.

Por los órganos competentes se procederá en el plazo de tres meses a la designación de los vocales que deban formar parte del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria.

Se modifica por el art. 13.5 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-842

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2008 Texto original Leer

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