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Legislación › Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Disposición adicional tercera. Nombramiento de los vocales.

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Disposición adicional tercera. Nombramiento de los vocales.
Por los órganos competentes se procederá en el plazo de tres meses a la designación de los vocales que deban formar parte del Consejo de Supervisión y del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2008 Texto original Leer

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