Legislación › Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
Disposición adicional tercera. Nombramiento de los vocales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de agosto de 2008 y la del 1 de enero de 2021.
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Disposición adicional tercera. Nombramiento de los vocales.
Por los órganos competentes se procederá en el plazo de tres meses a la designación de los vocales que deban formar parte del Consejo de Supervisión y del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |
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