Legislación › Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada.
Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro de Pacientes.
Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro de Pacientes.
Se posibilitará la inscripción de oficio, en el Registro de Pacientes en Listas de Espera de Navarra, de todos aquellos pacientes que, a la entrada en vigor de esta Ley Foral, se encuentren en lista de espera de primera consulta, prueba diagnóstica o intervención quirúrgica.
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