Legislación › Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada.
Disposición transitoria única. Implantación.
Disposición transitoria única. Implantación.
La presente Ley Foral se desarrollará de forma progresiva. Los diferentes centros de asistencia especializada de la Red Sanitaria Pública de Navarra deberán adecuar su estructura organizativa y sistemas de citación para que antes de que finalice el año 2008 se garanticen los plazos máximos recogidos en el artículo 3 de la presente Ley Foral.
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