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Legislación › Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada.

TÍTULO II

TÍTULO II

Tiempos de respuesta

Se deja sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2012, con las excepciones indicadas, por la disposición adicional 37 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1545.

Se deja sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2011, con las excepciones indicadas, por el art. 1 de la Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre. BOE-A-2011-20377.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1545 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2011 BOE-A-2011-20377 Leer Qué cambió
17 de julio de 2008 Texto original Leer

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