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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

Artículo 5. Evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Artículo 5. Evaluación de impacto ambiental de proyectos.

1. La evaluación de impacto ambiental de proyectos comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Solicitud por el promotor ante el órgano sustantivo de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto.

b) Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental por el órgano ambiental, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y, en su caso, a las personas interesadas.

c) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor del proyecto.

d) Evacuación del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, por el órgano sustantivo.

e) Declaración de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental, que se hará pública y finalizará la evaluación.

2. La evaluación de impacto ambiental de proyectos en la Administración General del Estado se realizará en las siguientes fases de actuación:

– Fase 1: Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. Comprenderá las actuaciones descritas en el apartado 1, letras a) y b).

– Fase 2: Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas. Comprenderá las actuaciones descritas en el apartado 1, letras c) y d).

– Fase 3: Declaración de impacto ambiental. Comprenderá la actuación descrita en el apartado 1, letra e).

3. La evaluación de impacto ambiental comprenderá la totalidad del proyecto y no sólo las evaluaciones de impacto ambiental parciales de cada fase o parte del proyecto.

Se modifica por el artículo único.2 de la Ley 6/2010, de 24 de marzo. BOE-A-2010-4908

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4908 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 Texto original Leer

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