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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

Disposición adicional sexta. Adecuación normativa.

Disposición adicional sexta. Adecuación normativa.

En todas las ocasiones en que el texto refundido se refiere al órgano de la Administración General del Estado competente para la aprobación o autorización del proyecto, se entenderá por extensión incluido el competente para controlar la actividad a través de la comunicación o declaración responsable.

Se añade por el artículo único.12 de la Ley 6/2010, de 24 de marzo. BOE-A-2010-4908

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