Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2008 y la del 26 de marzo de 2010.
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Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se autoriza al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de esta ley.
En particular, se autoriza al Gobierno para regular mediante Real Decreto los requisitos adicionales y la metodología que deba utilizarse en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de competencia de la Administración General del Estado que puedan afectar de forma apreciable a los espacios protegidos de la Red Natura 2000, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. La habilitación del Gobierno para aprobar normas básicas mediante real decreto se circunscribe a aquellos aspectos de carácter técnico o de naturaleza coyuntural y cambiante que resulten indispensables para asegurar el mínimo común denominador establecido en la ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4908 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
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