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Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 126. Idoneidad para la adopción.

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Artículo 126. Idoneidad para la adopción.
1. El procedimiento La declaración de idoneidad requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de los solicitantes de adopción nacional e internacional es adopción, que garantice su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias, y estará circunscrita al proyecto adoptivo para el medio que la valoración psicosocial determine que los solicitantes reúnen las condiciones adecuadas.
2. El proyecto adoptivo quedará delimitado
por la posibilidad o no de adoptar simultáneamente a un grupo de hermanos y el número de ellos, por la edad, la condición de salud o cualquier otra circunstancia del menor de la que se determina deriven necesidades especiales y, en el caso de adopción internacional, por el país al que los solicitantes hayan dirigido su idoneidad para la adopción. solicitud.
2. 3. Reglamentariamente se establecerán las actuaciones necesarias para la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción, así como el contenido del informe psicosocial de los solicitantes psicosocial, y los criterios que permitan determinar si cuentan con la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la patria potestad y para asumir las peculiaridades de la afiliación adoptiva sustentar sus conclusiones en general y, relación con lo establecido en particular, de su concreto proyecto adoptivo. el apartado anterior.
3. 4. Corresponde al Consejo de Adopción de Menores de La la Generalitat, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por su normativa específica, acordar la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes de adopción nacional o internacional para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva, que tendrá una vigencia de tres años.
4. 5. En la tramitación del procedimiento de valoración adopción internacional, la eficacia de la declaración de idoneidad para la adopción, nacional e internacional, se estará quedará limitada a la legislación vigente y a aquélla que se dicte, tramitación en el desarrollo o en sustitución de la misma o país para el que fue valorado el proyecto adoptivo de la presente Ley. los solicitantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2008 Texto original Leer

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