Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.
Artículo 128. Suspensión de la tramitación del procedimiento de adopción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2008 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 128. Suspensión de la tramitación del procedimiento de adopción.
1. A petición de los interesados podrá acordarse, acordarse la suspensión del procedimiento de adopción por resolución administrativa de los Servicios Territoriales servicios territoriales competentes de La la Generalitat en materia de adopción de menores, la suspensión del procedimiento de adopción, cualquiera que sea el estado de su tramitación, cuando concurran circunstancias relevantes para su instrucción o resolución que temporalmente afecten temporalmente a la unidad familiar.
2. Cuando los interesados soliciten la suspensión del procedimiento de adopción deberán expresar motivadamente el plazo de tiempo por el cual la solicitan y la circunstancia que concurre. Los servicios territoriales competentes en materia de adopción podrán requerir que se acredite tal circunstancia y desestimarán la petición de suspensión cuando dicha circunstancia no sea relevante para la tramitación del procedimiento o no tenga carácter temporal. El plazo máximo de suspensión solicitado no podrá ser superior vincula a la entidad pública, pudiendo acordarse, de forma motivada, por un año. Una vez transcurrido el plazo señalado inferior o superior al solicitado dentro de los límites establecidos en el apartado 5. Los interesados podrán, así mismo, instar la resolución que acuerde reanudación de la tramitación del procedimiento antes de que expire el plazo de suspensión, si esta hubiera sido acordada a petición suya y hubiera desaparecido la circunstancia que la motivó.
3. Si la suspensión se produce a instancia de parte y los interesados no solicitaren solicitaran la continuación de la tramitación transcurridos diez días, contados a partir del siguiente a que expire el plazo de suspensión, se procederá, les tendrá por desistidos de su solicitud procediéndose, previos los trámites legales, al archivo del expediente de solicitud de adopción.
La 4. Los servicios territoriales competentes de la Generalitat podrán, así mismo, acordar de oficio la suspensión no dará lugar del procedimiento, previa audiencia de los interesados, cuando tengan constancia de la existencia de circunstancias psicológicas, familiares, sociales, económicas, de salud, o de cualquier otra índole que afecten de manera transitoria a los solicitantes y que resulten determinantes para pronunciarse sobre la pérdida idoneidad, para otorgar la conformidad a una preasignación de un menor, para proponer una asignación o para proceder a la antigüedad integración efectiva del futuro hijo adoptivo en el Registro núcleo familiar.
5. El plazo de Solicitudes suspensión no será superior a un año, salvo en los supuestos de Adopción enfermedad en los que podrá acordarse hasta por dos años cuando así lo requiera el estado de salud y el pronóstico médico de la Comunitat Valenciana. enfermedad.
3. La continuación Los servicios territoriales competentes de la tramitación conllevará necesariamente Generalitat en materia de adopción de menores podrán conceder por acuerdo, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación del plazo de suspensión inicialmente concedido, que no exceda de la mitad del mismo. Tanto la petición de los interesados como la decisión de ampliación del plazo de suspensión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate, no siendo posible la ampliación de un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.
Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento de adopción podrá suspenderse tantas veces como sea necesario en atención a la concurrencia de nuevas circunstancias familiares que lo justifiquen.
6. Cuando la circunstancia que motivó la suspensión afecte a aspectos relevantes para la declaración de idoneidad se procederá a realizar una nueva valoración psicosocial de los solicitantes, aún en el supuesto de que estuviera vigente su tal declaración estuviera vigente.
7. La suspensión no dará lugar a la pérdida de idoneidad. la antigüedad en el Registro de Solicitudes de Adopción de la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-663 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2008 | Texto original | Leer |


