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Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 145. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.

Artículo 145. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.

1. Finalizada la ejecución de una medida, si el menor infractor precisa de ayuda para culminar su integración, se ofrecerán las actuaciones de orientación o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social, encomendando su ejecución a los servicios especializados.

2. La Generalitat favorecerá el desarrollo de programas de apoyo, tutelaje e inserción socio-laboral de menores que hayan estado sometidos a medida judicial.

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