Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.
Artículo 153. Colaboración con los órganos judiciales.
Artículo 153. Colaboración con los órganos judiciales.
Las Administraciones Públicas colaborarán con los órganos jurisdiccionales para garantizar la mejor eficacia en la observancia y cumplimiento de la presente Ley y de las normas que garantizan la protección y defensa de los derechos de los menores.


