Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.
Artículo 156. Deber de comunicación.
Artículo 156. Deber de comunicación.
1. Toda persona o entidad, y especialmente la que por su profesión o función detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, tiene obligación de ponerla en conocimiento de los órganos competentes de la Comunitat Valenciana en materia de protección de menores, o de la autoridad más próxima, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
2. Los principios de reserva y confidencialidad presidirán la actuación de las administraciones en relación con los actos de comunicación, notificación y denuncia.


