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Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 165. Requisitos.

Artículo 165. Requisitos.

1. Se podrá elegir como Comisionado del Menor a toda persona de nacionalidad española, mayor de edad, que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y que reúna la formación y experiencia profesional necesaria para el ejercicio de las funciones que le corresponden.

2. La persona que sea nombrada Comisionado del Menor deberá residir obligatoriamente en la Comunitat Valenciana.

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