Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.
Artículo 24. Atención preescolar.
Artículo 24. Atención preescolar.
La Generalitat promoverá las condiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la prestación educativa y asistencial a los menores que no hayan cumplido los tres años.


