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Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 24. Atención preescolar.

Artículo 24. Atención preescolar.

La Generalitat promoverá las condiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la prestación educativa y asistencial a los menores que no hayan cumplido los tres años.

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