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Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 42. Hospitalización.

Artículo 42. Hospitalización.

Los menores hospitalizados gozarán del reconocimiento de los derechos contenidos en la Carta Europea de los Derechos de los Niños Hospitalizados, del Parlamento Europeo y los que expresamente se establecen en la legislación sobre derechos del paciente. De forma especial, tendrán derecho:

a) A una calidad en la atención hospitalaria pediátrica.

b) A la habilitación de espacios lúdicos y de ocio adaptados a la situación del menor.

c) A proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital. A tal fin se habilitarán espacios y recursos para garantizar que los menores ingresados puedan continuar su formación escolar a través de aulas hospitalarias.

d) A estar acompañados de sus padres o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones de éstos, a no ser que ello imposibilite la aplicación de los tratamientos médicos.

e) Se tendrá una especial sensibilidad ante la situación de próxima muerte del niño ingresado facilitando a la familia la mayor intimidad en esta difícil situación.

f) Que el proceso de la enfermedad no sea marginado por el mero hecho de la misma.

g) A ingresar al centro educativo habitual del menor en los períodos de no hospitalización.

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