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Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Derecho a la vida.

Artículo 8. Derecho a la vida.

1. La Generalitat garantizará y protegerá el derecho a la vida de los menores que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana cuando exista una situación real de riesgo o amenaza, mediante políticas preventivas, así como mediante la adopción de las medidas administrativas que estime pertinentes o instando las medidas judiciales oportunas, con el fin de garantizar la protección real y efectiva de la vida del menor.

2. La Generalitat garantizará y protegerá el derecho a la vida en formación, protegiendo a las madres gestantes que estén decididas a tener su hijo, poniendo los medios necesarios de carácter social, educativo, sanitario, adecuados para los dos.

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