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Legislación › Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 98. Cese en la situación de riesgo.

Artículo 98. Cese en la situación de riesgo.

La situación de riesgo cesará:

a) Cuando las circunstancias que dieron lugar a la misma desaparezcan o se entiendan debidamente compensadas.

b) Cuando se declare, por los Servicios Territoriales del órgano de La Generalitat competente en materia de protección de menores, una situación de desamparo.

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