Legislación › Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
Disposición final primera. Órganos colegiados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 2008 y la del 3 de febrero de 2022.
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Disposición final primera. Órganos colegiados.
Respecto a los órganos colegiados y en cuanto a lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo prevenido en el la sección 3.ª del capítulo II del título II preliminar de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo establecer o completar sus propias normas de funcionamiento en los términos indicados en el artículo 22 de dicha Ley. Sector Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1655 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |
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