Legislación › Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
Artículo 9. Catálogos del paisaje.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 2008 y la del 19 de marzo de 2016.
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Artículo 9. Catálogos del paisaje.
1. Son los documentos de referencia que fundamentándose en las distintas áreas geográficas, morfológicas, urbanas y litorales existentes en el territorio gallego deberán delimitar, en base a los diferentes estudios y trabajos existentes en la materia, las grandes áreas paisajísticas de Galicia, identificando los diversos tipos de paisajes existentes en cada una de ellas y sus características diferenciales.
2. Los catálogos del paisaje incluirán:
a) La identificación de los diferentes tipos de paisaje que existen en cada área paisajística.
b) Un inventario de los valores paisajísticos presentes en cada área paisajística, identificando aquellos ámbitos que en cada área presenten un especial estado de deterioro y que precisen especiales medidas de intervención y protección.
c) Un análisis de las causas que determinaron la existencia de esos tipos de paisaje, de aquéllas que inciden hoy sobre los elementos del paisaje, y su evolución futura prevista.
d) Una diagnosis del estado actual del paisaje en cada área paisajística.
e) La delimitación de las unidades de paisaje presentes en cada área, entendidas como ámbitos territoriales con valores paisajísticos homogéneos y coherentes.
3. Los catálogos del paisaje podrán, en su caso, identificar determinadas zonas geográficas como «Áreas de especial interés paisajístico», en atención a los valores naturales y culturales allí presentes.
4. Corresponde al Observatorio Gallego Instituto de Estudios del Paisaje Territorio la elaboración de los catálogos del paisaje, en la que los cuales se tendrán en consideración otros catálogos existentes referidos a la materia paisajística.
5. En el procedimiento de elaboración de los catálogos del paisaje se abrirá un trámite de información pública no inferior a dos meses para que todos los posibles interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.
6. Los catálogos del paisaje serán aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de medio ambiente, previa consulta a los departamentos competentes en materia de ordenación del territorio y patrimonio cultural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3191 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


