Legislación › Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
Artículo 8. Instrumentos.
Artículo 8. Instrumentos.
Se establecen los siguientes instrumentos para su desarrollo y aplicación en cuanto a asegurar una idónea protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia:
1. Catálogos del paisaje de Galicia.
2. Directrices de paisaje.
3. Estudios de impacto e integración paisajística.
4. Planes de acción del paisaje.
Se modifica el punto 4 por el art. 11.1 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1849
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


