LexTotal

Legislación › Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

Artículo 7. Cooperación en materia de paisaje.

Artículo 7. Cooperación en materia de paisaje.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsará la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines que se contemplan en la presente ley.

2. Los planes generales de ordenación municipal y los instrumentos de ordenación del territorio, tras su aprobación inicial, habrán de someterse a informe del órgano competente en materia de paisaje, que versará sobre los aspectos paisajísticos del plan o instrumento.

El informe habrá de emitirse en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 1/2021, de 8 de enero. BOE-A-2021-4519

Se modifica por el art. 47 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-2606.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4519 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2008 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →