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Legislación › Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

La Xunta de Galicia, en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente ley, aprobará las disposiciones reglamentarias de desarrollo de los contenidos previstos en los artículos 11, apartado 4, y 14 de la presente ley, referidos a los supuestos en los que se podrá exigir a las entidades promotoras de proyectos públicos o privados, no sometidas a la declaración y evaluación de impacto ambiental, la presentación de un estudio de impacto e integración paisajística y la constitución, naturaleza jurídica, funciones, composición, funcionamiento y otros aspectos organizativos del Observatorio Gallego del Paisaje, respectivamente.

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