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Legislación › Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Elaboración de los catálogos del paisaje.

Disposición transitoria segunda. Elaboración de los catálogos del paisaje.

En tanto no se constituya el Observatorio Gallego del Paisaje, corresponderá a la consellería competente en materia de medio ambiente la elaboración de los catálogos del paisaje.

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