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Legislación › Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

Disposición transitoria primera. Normativa de aplicación en los procedimientos iniciados.

Disposición transitoria primera. Normativa de aplicación en los procedimientos iniciados.

A los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, y cuya regulación sustantiva exija incorporar la dimensión paisajística, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su iniciación.

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