Legislación › Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
Disposición transitoria primera. Normativa de aplicación en los procedimientos iniciados.
Disposición transitoria primera. Normativa de aplicación en los procedimientos iniciados.
A los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, y cuya regulación sustantiva exija incorporar la dimensión paisajística, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su iniciación.


