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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 17. Garantías de sostenibilidad.

Artículo 17. Garantías de sostenibilidad.

El desarrollo normativo y organizativo de los derechos sanitarios tendrá en cuenta los principios de:

a) Optimización de la eficiencia en costes de todos sus niveles orgánicos y asistenciales.

b) Sostenibilidad financiera del sistema sanitario en su conjunto y de manera integral, teniendo en cuenta aspectos como la dispersión, el envejecimiento y la comorbilidad de la población.

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