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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 18. Objeto y naturaleza.

Artículo 18. Objeto y naturaleza.

Las atribuciones del Valedor del Pueblo con relación a la Administración sanitaria serán ejercidas por su titular o en caso de delegación a través de su adjunto o adjunta, que tendrá la consideración de valedor o valedora del paciente y tendrá atribuida la defensa y promoción de los derechos e intereses de los usuarios y usuarias del Sistema Público de Salud de Galicia, bajo la supervisión del valedor del pueblo.

Se modifica por el art. 4.1 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. BOE-A-2012-11417.

Esta modificación entra en vigor al día siguiente de la toma de posesión de su cargo de un valedor del pueblo titular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11417 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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