Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Artículo 18. Objeto y naturaleza.
Artículo 18. Objeto y naturaleza.
Las atribuciones del Valedor del Pueblo con relación a la Administración sanitaria serán ejercidas por su titular o en caso de delegación a través de su adjunto o adjunta, que tendrá la consideración de valedor o valedora del paciente y tendrá atribuida la defensa y promoción de los derechos e intereses de los usuarios y usuarias del Sistema Público de Salud de Galicia, bajo la supervisión del valedor del pueblo.
Se modifica por el art. 4.1 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. BOE-A-2012-11417.
Esta modificación entra en vigor al día siguiente de la toma de posesión de su cargo de un valedor del pueblo titular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11417 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


