Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Artículo 65. Desarrollo territorial de la Estrategia gallega de salud. Los planes de salud de área.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 2008 y la del 27 de febrero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (161 palabras). Subrayado: lo que se añadió (176 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 65. Formulación y contenido del Plan Desarrollo territorial de salud. la
Una vez seleccionados los problemas a abordar, y en lo referente aformulación y elaboración del contenido del plan se deberá: Estrategia gallega de salud. Los planes de salud de área.
1. Definir los objetivos a alcanzar en cada problema o grupo Los órganos de problemas dirección y gestión de salud. las
2. Definirestrategias, planes, proyectos áreas sanitarias habrán de elaborar planes de salud que adapten las directrices definidas por la Estrategia gallega de salud a la realidad sanitaria de su ámbito territorial y fijen las acciones a llevar a cabo para modificar los factores identificados como responsables a través de los problemas. Estas estrategias y acciones tendrán presente: sus medios y
a) El conocimiento científico y los valores éticos, socialesculturales. recursos
b) Losdisponibles. para avanzar en las prioridades marcadas.
c) 2. Los principios rectores del Sistema Público borradores de Salud planes de Galicia. salud de
d) Las políticasigualdad área serán sometidos a información pública para recoger sugerencias de género en el sistema sanitario. la ciudadanía, siendo presentados a los respectivos consejos de
e) Las políticasresponsabilidad social corporativa. salud y consejos asesores de pacientes de Galicia.
3. Definir el sistema Una vez superados estos procesos, los órganos de gestión dirección y seguimiento gestión de las estrategias, planes, áreas sanitarias remitirán los proyectos y acciones definidas. de
4. Indicar su plazovigencia. planes de salud
5. Definir el sistema de evaluación del plan y comunicación, atendiendo a los criterios siguientes:
a) El Planse someterá a un proceso de evaluación continua, debiendo elaborarse área a mitad del periodo la Consejería de Sanidad para su vigencia un informe aprobación definitiva, en su caso, por parte de evaluación del dicho plan. la persona titular de la misma.
b) Corresponde a 4. Los instrumentos de organización y gestión regulados en el artículo 97 que se acuerden periódicamente entre los órganos de la Consellería Consejería de Sanidad la elaboración, difusión, seguimiento, vigilancia y evaluación del cumplimiento del Plan los órganos de dirección y gestión de las áreas sanitarias habrán de contemplar previsiones específicas para el abordaje de los objetivos de los planes de salud de área directamente alineados con las prioridades marcadas por la Estrategia gallega de salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5209 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


