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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 65. Desarrollo territorial de la Estrategia gallega de salud. Los planes de salud de área.

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Artículo 65. Formulación y contenido del Plan Desarrollo territorial de salud.
Una vez seleccionados los problemas a abordar, y en lo referente a
la formulación y elaboración del contenido del plan se deberá: Estrategia gallega de salud. Los planes de salud de área.
1. Definir los objetivos a alcanzar en cada problema o grupo Los órganos de problemas dirección y gestión de salud.
2. Definir
las estrategias, planes, proyectos áreas sanitarias habrán de elaborar planes de salud que adapten las directrices definidas por la Estrategia gallega de salud a la realidad sanitaria de su ámbito territorial y fijen las acciones a llevar a cabo para modificar los factores identificados como responsables a través de los problemas. Estas estrategias y acciones tendrán presente:
a) El conocimiento científico y los valores éticos, sociales
sus medios y culturales.
b) Los
recursos disponibles. para avanzar en las prioridades marcadas.
c) 2. Los principios rectores del Sistema Público borradores de Salud planes de Galicia.
d) Las políticas
salud de igualdad área serán sometidos a información pública para recoger sugerencias de género en el sistema sanitario.
e) Las políticas
la ciudadanía, siendo presentados a los respectivos consejos de responsabilidad social corporativa. salud y consejos asesores de pacientes de Galicia.
3. Definir el sistema Una vez superados estos procesos, los órganos de gestión dirección y seguimiento gestión de las estrategias, planes, áreas sanitarias remitirán los proyectos y acciones definidas.
4. Indicar su plazo
de vigencia.
5. Definir el sistema de evaluación del plan y comunicación, atendiendo a los criterios siguientes:
a) El Plan
planes de salud se someterá a un proceso de evaluación continua, debiendo elaborarse área a mitad del periodo la Consejería de Sanidad para su vigencia un informe aprobación definitiva, en su caso, por parte de evaluación del dicho plan. la persona titular de la misma.
b) Corresponde a 4. Los instrumentos de organización y gestión regulados en el artículo 97 que se acuerden periódicamente entre los órganos de la Consellería Consejería de Sanidad la elaboración, difusión, seguimiento, vigilancia y evaluación del cumplimiento del Plan los órganos de dirección y gestión de las áreas sanitarias habrán de contemplar previsiones específicas para el abordaje de los objetivos de los planes de salud de área directamente alineados con las prioridades marcadas por la Estrategia gallega de salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-5209 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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