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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 66. Los planes locales de salud.

Artículo 66. Los planes locales de salud.

Los equipos directivos de los centros de salud elaborarán planes locales de salud que definan prioridades en la mejora de la salud comunitaria de sus zonas sanitarias. Estos planes locales de salud habrán de contemplar medidas específicas para el abordaje de las prioridades marcadas por la Estrategia gallega de salud.

Se modifica por el art. único.22 de la Ley 8/2021, de 25 de febrero. BOE-A-2021-5209

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27 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-5209 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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