Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Artículo 66. Los planes locales de salud.
Artículo 66. Los planes locales de salud.
Los equipos directivos de los centros de salud elaborarán planes locales de salud que definan prioridades en la mejora de la salud comunitaria de sus zonas sanitarias. Estos planes locales de salud habrán de contemplar medidas específicas para el abordaje de las prioridades marcadas por la Estrategia gallega de salud.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley 8/2021, de 25 de febrero. BOE-A-2021-5209
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5209 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


