Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Artículo 66. Los planes locales de salud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 2008 y la del 27 de febrero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 66. Tramitación del Plan Los planes locales de salud.
1. La elaboración del Plan de salud corresponde a la Consellería de Sanidad. Los equipos directivos de
2. La ConselleríaSanidad presentará el anteproyecto del Plan los centros de salud al Consejo Gallego de Salud, informándolo del resultado de su evaluación. elaborarán planes locales de salud
3. La Consellería de Sanidad trasladará el Planal Consejo de que definan prioridades en la Xunta mejora de Galicia para su aprobación. la
4. Una vez aprobado será enviado y presentado porConsellería de Sanidad en el Parlamento de Galicia para su conocimiento y toma en consideración. salud comunitaria de
5. Una vez conocido por el Parlamento de Galicia será remitido al MinisterioSanidad. sus zonas sanitarias. Estos planes locales de
6. El informeevaluación salud habrán de los objetivos contenidos en contemplar medidas específicas para el Plan de salud, elaborado a mitad del periodo abordaje de su vigencia, será remitido al Parlamento las prioridades marcadas por la Estrategia gallega de Galicia para su conocimiento. salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5209 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


