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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 66. Los planes locales de salud.

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Artículo 66. Tramitación del Plan Los planes locales de salud.
1. La elaboración del Plan de salud corresponde a la Consellería de Sanidad.
2. La Consellería
Los equipos directivos de Sanidad presentará el anteproyecto del Plan los centros de salud al Consejo Gallego de Salud, informándolo del resultado de su evaluación.
3. La Consellería de Sanidad trasladará el Plan
elaborarán planes locales de salud al Consejo de que definan prioridades en la Xunta mejora de Galicia para su aprobación.
4. Una vez aprobado será enviado y presentado por
la Consellería de Sanidad en el Parlamento de Galicia para su conocimiento y toma en consideración.
5. Una vez conocido por el Parlamento de Galicia será remitido al Ministerio
salud comunitaria de Sanidad.
6. El informe
sus zonas sanitarias. Estos planes locales de evaluación salud habrán de los objetivos contenidos en contemplar medidas específicas para el Plan de salud, elaborado a mitad del periodo abordaje de su vigencia, será remitido al Parlamento las prioridades marcadas por la Estrategia gallega de Galicia para su conocimiento. salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-5209 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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