Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Artículo 69. Distritos sanitarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 2008 y la del 29 de abril de 2018.
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Artículo 69. Las zonas sanitarias. Distritos sanitarios.
1. Las zonas sanitarias Los distritos sanitarios son divisiones funcionales territoriales de las áreas sanitarias y constituyen las unidades elementales el marco de prestación referencia para la coordinación de los servicios sanitarios. Estas zonas facilitan la gestión dispositivos de atención primaria, hospitalaria y sociosanitaria.
2. Cada distrito sanitario contará con un hospital en su ámbito geográfico.
3. El ámbito geográfico de cada distrito sanitario se establecerá en el correspondiente mapa sanitario, que será aprobado por decreto del Consejo de la Xunta. La estructura y las áreas funciones de los órganos de los distritos se determinarán reglamentariamente.
4. En el Sistema público de salud y representan de Galicia se configuran los territorios básicos siguientes distritos sanitarios:
a) Distrito sanitario de actuación A Coruña.
b) Distrito sanitario de las diferentes unidades que prestan servicios sanitarios. Cee.
2. La delimitación c) Distrito sanitario de las zonas sanitarias tendrá carácter funcional, conforme a criterios funcionales Santiago de índole geográfica, demográfica, epidemiológica y Compostela.
d) Distrito sanitario de accesibilidad, teniendo en cuenta, en todo caso, las necesidades sanitarias A Barbanza.
e) Distrito sanitario de la población. Ferrol.
3. Los municipios cuya población sea superior a los 50.000 habitantes (o menos si así fuera considerado adecuado funcionalmente) habrán f) Distrito sanitario de dividirse en zonas básicas a efectos Lugo.
g) Distrito sanitario de adscripción a las unidades y servicios A Mariña.
h) Distrito sanitario de atención primaria. Monforte de Lemos.
i) Distrito sanitario de Ourense.
j) Distrito sanitario de Verín.
k) Distrito sanitario de O Barco de Valdeorras.
l) Distrito sanitario de Pontevedra.
m) Distrito sanitario de O Salnés.
n) Distrito sanitario de Vigo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-5392 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


