LexTotal

Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 70. Zonas sanitarias.

Artículo 70. Zonas sanitarias.

1. Las zonas sanitarias son las unidades básicas de prestación de servicios sanitarios. La división en zonas sanitarias de cada distrito se realizará atendiendo a criterios de carácter funcional, considerando las condiciones geográficas, demográficas, epidemiológicas y de accesibilidad, y conforme a las necesidades de la población y a las directrices de ordenación establecidas por la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

2. La división en zonas sanitarias se establecerá en el mapa sanitario que será aprobado por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley 1/2018, de 2 de abril. BOE-A-2018-5392

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-5392 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2008 Texto original Leer

← Artículo 69 Índice Artículo 71 →