Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Disposición transitoria segunda. Áreas sanitarias.
Disposición transitoria segunda. Áreas sanitarias.
(Sin efecto)
Se deja sin efecto por la disposición final 4.3 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre. BOE-A-2014-886.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |
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