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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Áreas sanitarias.

Disposición transitoria segunda. Áreas sanitarias.

(Sin efecto)

Se deja sin efecto por la disposición final 4.3 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre. BOE-A-2014-886.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-886 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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