Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Disposición transitoria segunda. Áreas sanitarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 2008 y la del 3 de marzo de 2014.
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Disposición transitoria segunda. Áreas sanitarias.
1. En tanto no se establezca la estructura de las áreas sanitarias correspondientes se mantendrán las estructuras de las direcciones provinciales, bajo la dependencia del secretario general del Sergas, con las funciones siguientes: (Sin efecto)
a) La evaluación, seguimiento y control de los planes y actuaciones del Sergas.
b) La dirección de la gestión de los servicios de la dirección provincial y el ejercicio de la supervisión y seguimiento de sus actividades, asumiendo la plena representatividad de los mismos.
c) Las informaciones previas e instrucciones de expedientes disciplinarios del personal estatutario no facultativo, en los términos previstos en la normativa reguladora.
d) La recepción, tramitación y, en su caso, resolución de cuantas denuncias, quejas, recursos y reclamaciones se produzcan en su ámbito funcional.
e) La coordinación de aquellas cuestiones que afecten a más de un centro o institución sanitaria, así como la relación entre los hospitales y servicios de atención primaria.
f) La gestión del personal de la propia dirección provincial y la evaluación, seguimiento y control de la gestión del personal de todos los centros de gasto e instituciones sanitarias de su ámbito territorial.
g) La gestión económica de la propia dirección provincial y la evaluación, seguimiento y control de la gestión de los centros de gasto e instituciones, así como la gestión económica de las prestaciones sanitarias.
h) Cualquier otra función, competencia administrativa o atribución que las leyes y demás disposiciones generales les confieran o les sean delegadas por la autoridad competente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el consejero o consejera de Sanidad y el presidente o presidenta del Servicio Gallego de Salud podrá delegar en los gerentes de atención primaria y especializada funciones relacionadas con sus correspondientes ámbitos de actuación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |
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