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Legislación › Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

Artículo 11. Contrato de gestión.

Artículo 11. Contrato de gestión.

Las relaciones de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial con el departamento al cual está adscrita se articulan mediante un contrato de gestión, que tiene carácter temporal y que debe incluir, como mínimo: la definición de los objetivos que debe alcanzar la Agencia; los recursos personales, materiales y económicos de que dispone; los resultados que prevé obtener, y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que debe ser sometida su actividad.

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