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Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 23 de agosto de 2008 · Último cambio el 5 de agosto de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Condiciones generales de la seguridad industrial.
- Artículo 5. Responsabilidad de los agentes.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Régimen jurídico de las actividades industriales que pueden producir accidentes graves.
- Artículo 7. Planeamiento urbanístico y prevención de riesgos industriales.
- Artículo 8. Riesgo industrial aceptable y condiciones de seguridad industrial.
- TÍTULO III
- Articulos 9 a 24.
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
- Artículo 10. Funciones.
- Artículo 11. Contrato de gestión.
- Artículo 12. Actividades.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Órganos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
- Artículo 14. El Consejo Rector.
- Artículo 15. La Dirección.
- Artículo 16. El Consejo Asesor.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Personal de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
- Artículo 18. Patrimonio de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
- Artículo 19. Recursos económicos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
- Artículo 20. Presupuesto.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Actos administrativos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
- Artículo 22. Régimen de contratación.
- Artículo 23. Contabilidad y control económico y financiero.
- Artículo 24. Disolución.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 25. Operadores de la inspección en materia de seguridad industrial.
- Artículo 26. Régimen de prestación de los servicios de inspección. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 27. Obligaciones de los operadores. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 28. Tarifas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Artículo 29. Funciones de los organismos de control. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 30. Requisitos de los organismos de control. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Sección segunda
- Artículo 31. Despliegue territorial mínimo de los organismos de control. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 32. Autorización de los organismos de control. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 33. Extinción de la autorización del organismo de control. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- CAPÍTULO III
- Sección primera
- Artículo 34. El servicio de inspección técnica de vehículos.
- Artículo 35. Funciones de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Artículo 36. Requisitos de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Sección segunda
- Artículo 37. Autorización de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Artículo 38. Extinción de la autorización de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 39. Alcance del control de la Administración en materia de seguridad industrial.
- Artículo 40. Personal inspector.
- Artículo 41. Facultades del personal inspector.
- Artículo 42. Efectos de la actividad inspectora.
- CAPÍTULO II
- Artículo 43. Sujetos responsables.
- Artículo 44. Clasificación de las infracciones. 3 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 45. Sanciones.
- Artículo 46. Multas coercitivas.
- Artículo 47. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Artículo 48. Afectación de las sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 49. Órganos competentes para imponer sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 50. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Aplicación concurrente de la presente Ley.
- Disposición adicional segunda. Régimen de autorización de los operadores de la inspección habilitados.
- Disposición adicional tercera. Actos dictados al amparo del Decreto 361/2001.
- Disposición adicional cuarta. Acceso a los datos de los registros.
- Disposición adicional quinta. Cooperación y coordinación con la autoridad laboral.
- Disposición adicional sexta. Finalización de los contratos concesionales y ejecución de fianzas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Disposición adicional séptima. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos
- Disposición adicional octava. Referencias normativas.
- Disposición transitoria primera. Eficacia y extinción de la habilitación.
- Disposición transitoria segunda. Transferencia de la habilitación.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de actuación de las empresas de inspección autorizadas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Disposición transitoria cuarta. Cuota máxima de mercado de los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos y distancias mínimas entre estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Disposición transitoria quinta. Órganos competentes. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Disposición transitoria sexta. El personal de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Disposición transitoria séptima. Reglamentos técnicos de seguridad industrial.
- Disposición transitoria octava. Comunicación de accidentes en instalaciones industriales.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto legislativo 3/2008 en relación a las tasas en materia de seguridad industrial.
- Disposición final segunda. Autorización para refundir el Decreto legislativo 3/2008 y las disposiciones que lo modifiquen.
- Disposición final tercera. Desarrollo de la presente Ley. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


