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Legislación › Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

Artículo 28. Tarifas.

Artículo 28. Tarifas.

1. Los destinatarios de los servicios de control del cumplimiento reglamentario de la seguridad industrial y de la inspección técnica de vehículos deben abonar, con independencia de las tasas que les sean de aplicación, las tarifas que los organismos de control o los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos comuniquen al departamento competente en materia de seguridad industrial, que este debe hacer públicas por medios telemáticos y de fácil acceso.

2. El consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial debe establecer el importe máximo de las tarifas del servicio de recepción y control de la documentación para poner en funcionamiento las instalaciones nuevas o para modificar las ya existentes, así como el importe máximo de las tarifas del servicio de inspección técnica de vehículos.

Se modifica por el art. 63 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.

 

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31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 Texto original Leer

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