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Legislación › Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

Disposición final segunda. Autorización para refundir el Decreto legislativo 3/2008 y las disposiciones que lo modifiquen.

Disposición final segunda. Autorización para refundir el Decreto legislativo 3/2008 y las disposiciones que lo modifiquen.

Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, refunda en un único texto el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y las disposiciones que lo modifiquen. Esta refundición debe incluir la regularización, la clarificación y la armonización de las mencionadas disposiciones.

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