Legislación › Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ley es aplicable, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, a las actividades, las instalaciones y los productos industriales (incluyendo los vehículos automóviles), por su condición de fuentes de riesgo que, como consecuencia de un accidente, pueden producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente.


