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Legislación › Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

Artículo 35. Funciones de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Artículo 35. Funciones de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos tienen las siguientes funciones:

a) Ejecutar materialmente la inspección técnica de los vehículos, y de los componentes y accesorios de los vehículos.

b) Impedir, como medida cautelar, la utilización de los vehículos que, posteriormente a su revisión, presenten deficiencias de seguridad que comporten un peligro inminente.

c) Recibir, si procede, la documentación establecida por la normativa aplicable para las matriculaciones, modificaciones, reformas y los demás trámites que le encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, así como emitir el documento o realizar la correspondiente anotación de validación, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

d) Revisar la documentación relativa a las matriculaciones, modificaciones, reformas y los demás trámites que le encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, así como realizar la inspección de los vehículos, y de los componentes y accesorios de los vehículos correspondientes en los casos que corresponda, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

e) Las funciones que les asigne la legislación aplicable y las que les encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con su naturaleza.

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