Legislación › Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.
Disposición transitoria quinta. Órganos competentes.
Disposición transitoria quinta. Órganos competentes.
Mientras no se apruebe el decreto al que hace referencia el artículo 3.2 del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, las funciones y la potestad sancionadora que la presente Ley asigna a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial deben ser ejercidas por los órganos correspondientes del departamento competente en materia de seguridad industrial.
Se deroga por el art. 74 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |
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