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Legislación › Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

Artículo 31. Despliegue territorial mínimo de los organismos de control.

Artículo 31. Despliegue territorial mínimo de los organismos de control.

El Gobierno, para asegurar una buena prestación del servicio en relación con el parque de instalaciones existente y garantizar la objetividad y la calidad de la inspección, puede fijar por reglamento el despliegue territorial mínimo que garantice el equilibrio territorial en Cataluña de los organismos de control que actúan en Cataluña.

Se modifica por el art. 66 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 Texto original Leer

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